Wednesday, September 21, 2011

UNA REFORMA NECESARIA

Le escuchaba al presidente César Gaviria en una reciente entrevista, a quien muchos consideramos padre de la Constitución, que el constituyente de 1991 había resuelto tener en cuenta todo o casi todo en la carta política, incluyendo aquellas cosas que están llamadas por naturaleza a ser normatizadas por leyes de la república. Esto, explica el presidente, es la razón por la que algunas reformas se meten con la constitución. No implica como dice Gaviria, desconocer que en el pasado algunos han violentado la norma madre, como en el caso de la reelección presidencial en el que urgen otras reformas para devolver la armonía entre los poderes públicos.
Desmitificando por voz autorizada que la constitución es intocable sin abusar y renovando la lógica que su funcionalidad es lo más importante, nos sentimos respaldados para cuestionar algunas funciones constitucionales de la cámara de representantes como las que tiene la comisión de acusaciones. Que sea el Congreso el juez natural del presidente, magistrados de las altas cortes y fiscal general de la nación, tiene su explicación si nos remontamos al origen del sistema democrático en la que el Congreso es la representación de la diversidad de una sociedad y la voz soberana del pueblo donde prima el interés general.
Sin desconocer esto, también es prudente entender que si se le dificulta a un tribunal ponerse de acuerdo a la hora de resolver las controversias jurídicas mucho más le resulta a una corporación cuya función principal no es la de impartir justicia, debiendo poner a consideración las decisiones ante una comisión, luego ante una plenaria de 166 representantes y posteriormente si hay mérito en las investigaciones, enviarlas a la plenaria del senado donde 102 congresistas deberán decidir, para finalmente ocuparse únicamente de la destitución y de asuntos relacionados con derechos políticos de los acusados, porque de todas maneras en caso de tratarse de la infracción a la ley penal el competente será la Corte Suprema de Justicia.
A lo poco pragmático de este proceso se le debe sumar 1) la dificultad de marginar el factor político en detrimento del principio de imparcialidad y/o del debido proceso que deben tener las decisiones judiciales, ya sea por solidaridad o por animadversión al procesado, 2) la dependencia que algunos legisladores tienen del ejecutivo, donde en ocasiones su reelección depende de la capacidad de gestión de recursos para sus regiones,( lo que no significa que esté en desacuerdo con la gestión de recursos, debería reglamentarse) 3)) la falta de selección en esta comisión de representantes a la cámara con formación de jueces e investigadores, 4) simpático es, que abogados que devengan 3 millones de pesos cargados de expedientes van a sustentar un proceso contra un magistrado de las altas cortes.
Es previsible que el poder legislativo no renuncie a una fracción del poder judicial del que está investido, pero la experiencia nos enseña que se deben reformar los artículo 174 y 175 de la CN, oportunidad que se vislumbra en la reforma a la justicia o en el código del proceso, dotando a dicha comisión de herramientas, exigiendo requisitos para integrarla, reduciendo los actores que intervienen o modificando la competencia de los jueces para estos altos funcionarios. Que sea la Corte Suprema la que se ocupe del presidente y del fiscal y que sea el Consejo Superior de la Judicatura después de su modernización el que se ocupe de los magistrados, es una opción.

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